martes, 15 de junio de 2010

Cárceles.

El día 1 de junio de 2010 expuso, en segundo lugar, el grupo formado por Lorena Domínguez, Isabel María García y Ana Beatriz García. Abordaron el tema de la cárcel.


En primer lugar, realizaron una dinámica en la que teníamos que proporcionar diferentes nomenclaturas para designar a la cárcel. A continuación mostraron un vídeo con diferentes cárceles, encontrándose en diferentes condiciones. Se generó entonces un debate sobre las condiciones de los presos en las cárceles.


A continuación nos mostraron la normativa penitenciaria, que se encuentra constituida por:
- La Constitución Española de 1978.
- La ley Orgánica Penitenciaria 1/79 de septiembre.
- El reglamento Penitenciario Real Decreto 190/1996.
Según esta legislación, la cárcel debería cumplir una función basada en la reeducación y la reinserción social, cosa que creo que no se está haciendo.
Nos nombraron ademas los diferentes tipos de regímenes:
- Régimen cerrado.
- Régimen ordinario.
- Régimen abierto.
- Libertad condicional.

Hablaron también del procedimiento para la clasificación de los presos en estos regímenes, basándonos en el Art. 63 de la Ley Orgánica y el Art. 102 del Reglamento Penitenciario, así como de los perfiles de los presos:
- Edades comprendidas entre 26 y 30 años.
- La mayoría han consumido drogas alguna vez.
- El 91,95% está en situación de exclusión social y tiene un bajo nivel educativo.
- El 10,1% es analfabeto.
- El 19,07% es analfabeto funcional.
- El 51% está en situación de desempleo antes de entrar en la cárcel.
- El 8% de los presos posee alguna enfermedad mental.

Se centraron además en las consecuencias negativas que tiende a desencadenar el ingreso en prisión:
- Proceso de desidentificación y resocialización.
- Falta de seguridad personal por caer en la drogadicción y por el contagio de enfermedades.
- Debilitamiento de los apoyos sociales.

Según nuestras compañeras, el trato inadecuado a los presos radica en la descoordinación entre los servicios médicos de las prisiones, el Servicio Andaluz de Salud y los Servicios Sociales.

A continuación, se centraron en las funciones que realiza el Educador Social:
- Atender al grupo de internos que le designen.
- Constituir una carpeta de observación.
- Realizar una observación directa de comportamientos.
- Colaborar con los especialistas miembros del grupo.
- Llevar a cabo reuniones periódicas.
- Controlar las actividades deportivas y recreativas.
- Colaborar con los profesores de educación general.
- Favorecer los medios de reinserción.
- Educar para la vida cotidiana.
-Realizar un seguimiento institucional y posinstitucional.
- Coordinarse con Trabajadores Sociales y demás profesionales implicados.
Para finalizar dicha exposición debo aportar mi visión sobre el tema. Bajo mi punto de vista la retirada de la libertad (que es en lo que consiste la cárcel hoy en día) no se en qué tiene que ver con la realización de un delito. Por ejemplo, yo cometo un delito y me encierran en una habitación, ¿qué sentido tiene esto si no se trabaja sobre el delito cometido y sus causas?, no estamos produciendo otra cosa que un cambio de hábitos de la persona, sin lograr mayor impacto que ese. Yo creo que trabajar en base a la reinserción es el camino a seguir en este colectivo, mediante programas eficaces llevados a cabo por equipos multidisciplinares.

En definitiva, sólo retiran la libertad porque es un pilar fundamental del ser humano, pero yo me pregunto, ¿qué conseguimos con eso?


Manuel Torralbo Moreno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario